REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE METALURGIA Y CIENCIA DE MATERIALES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE ORURO
CAPITULO I
DISPOSICION GENERAL DE LA BIBLIOTECA
Art. 1.-
La Biblioteca de Metalurgia y Ciencia de Materiales de la Universidad Técnica de Oruro se ha creado para prestar servicios a toda la comunidad universitaria y pueblo en general, contribuyendo a la formación del futuro profesional y coadyuvando a la investigación.
Art. 2.-
El Bibliotecario que se encuentre al frente de la biblioteca dependerá directamente del Director de Carrera y de la Administración de Bibliotecas de la Universidad Técnica de Oruro.
Art. 3.-
La Biblioteca servirá:
- Al Estamento Docente de la Universidad
- Al Estamento Universitario en general
- A los señores Egresados
- Al público en general
Art. 4.-
Para los fines señalados se proveerá a la Biblioteca de libros, folletos, revistas y todo material bibliográfico necesario contando con muebles, útiles y local apropiado.
CAPITULO II
Art. 5.-
La Biblioteca estará regida por un bibliotecario rentado que prestará los siguientes servicios:
- Préstamo de libros, revistas folletos sin límite dentro de la sala de lectura.
- Tramitará la obtención de publicaciones especiales en acuerdo directo con la Dirección de Carrera y el Centro de Estudiantes.
- Obtendrá extractos, artículos, microfilm, etc., solicitados por los Docentes por medio de sus similares en el exterior.
- Deberá informar a sus similares del exterior e interior del País sobre sus existencias y proporcionará todo dato que estas soliciten.
- Se encargará del fichado, catalogación de las obras e inventario en un período aconsejable.
- Cuidará de las existencias de la Biblioteca que ha recibido con inventario, así como de los ingresos corrientes.
- Se responsabilizará del mantenimiento y funcionamiento de los implementos y aparatos auxiliares de la enseñanza que se le encomiende.
Art. 6.-
Mantendrá al día la clasificación general de existencias bibliográficas según el sistema DECIMAL reglamentario de la República de Bolivia.
Art. 7.-
Informará sobre el deterioro por uso normal ú otra causa de las obras, pidiendo su reemplazo o arreglo.
CAPITULO III
LA ORGANIZACIÓN TECNICA DE LA BIBLIOTECA
Art. 8.-
La Biblioteca dispone de registros de inventarios, tanto para el material bibliográfico como para el material hemerográfico, donde serán registradas todas las piezas existentes, debiendo el Bibliotecario continuar con ésa labor toda vez que haya ingreso de obras; por compra, donación, transferencia, canje, etc.
Art. 9.-
Todos los datos que se consignen en los registros de libros son: No de Registros, Fecha de ingreso, procedencia, No de tomos, editorial, lugar y fecha de edición, encuadernación (empaste, rústico en cuero, de lujo, etc.).
Art. 10.-
Los Bibliotecarios de la Universidad Técnica de Oruro, adoptan el sistema de clasificación universal decimal DEWEY, conforme a lo estipulado, pudiendo el Bibliotecario introducir otros sistemas en la Biblioteca especializada.
Art. 11.-
La elaboración de las fichas es tarea del bibliotecario, debiendo labrarse tales inmediatamente ingresen los libros a la Biblioteca.
CAPITULO IV
DE LOS SERVICIOS DE LA BILBIOTECA
Art. 12.-
El horario de atención de la Biblioteca se sujetará a la necesidad de cada Facultad, ofreciendo la mayor comodidad y facilidad posible par la preparación e investigación.
Art. 13.-
Los programas de investigación, post-grado y seminarios, deberán coordinar sus actividades académicas con la Biblioteca, contribuyendo a la investigación del usuario.
Art. 14.-
El préstamo de libros en la Biblioteca será a los Docentes, Universitarios, Ayudantes, Tesistas y público en general, durante las horas hábiles señaladas y faccionadas por el Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Técnica de Oruro.
Art.15.-
Se establece que las revistas, folletos, diarios, etc., podrán ser utilizados en el local de la Biblioteca sin restricción de ninguna naturaleza.
Art. 16.-
El lector que requiera de una obra, deberá llenar el formulario respectivo de solicitud de préstamo para consulta y lectura en sala. Esos formularios se archivarán cuidadosamente, durante toda una gestión para la demostración de estadísticas del movimiento bibliográfico y también para el control.
Art. 17.-
El lector está obligado a guardar el respeto debido a los funcionarios de la biblioteca así como a mantener el silencio y presentar todos los requisitos que se le exigieran, para evitar extravío de libros o cualquier otra pieza correspondiente a la Biblioteca.
Art. 18.-
Los préstamos a domicilio se harán a todos los Docentes de la Carrera y de la Facultad, universitarios y funcionarios administrativos, los cuales se sujetarán a las siguientes condiciones:
- Se llenará el formulario de préstamo con anotación del nombre del prestatario,
Título de la obra, autor, ubicación, de acuerdo a los formularios impresos.
- El préstamo a domicilio no pasará un plazo máximo de dos días devolviendo el mismo bajo condiciones de conservación, exigiendo al Bibliotecario la inmediata cancelación de la partida del préstamo.
- Se dejará en cada caso una garantía así como:
- Carnet de Identidad
- Carnet Universitario
- Título de Bachiller
- Libreta de Servicio Militar
Art. 19.-
No se prestará más libros a los interesados que no hubieran devuelto la obra en el plazo fijado.
Art. 20.-
Los Docentes y Universitarios que retuvieran los libros por mayor tiempo del estipulado, aún después de las reclamaciones que se le hiciere, se dará aviso al Director de la Carrera y al Decano de la Facultad con el objeto de impedir al deudor el perjuicio a la Biblioteca, siguiéndole la acción legal correspondiente.
Art. 21.-
En caso de que los prestatarios hubieran perdido el libro serán pasibles a una sanción pecuniaria comprando el mismo libro o un original de la materia además de un pago por perjuicio.
Art. 22.-
Todo daño material que hubiera sufrido el libro, revista o folleto prestado deberá reponerlo en su totalidad con la adquisición del mismo ejemplar y dentro del término de un mes.
Art. 23.-
No son objeto de préstamo a domicilio las piezas bibliográficas que reúnan las siguientes características:
- INCUNABLES, es decir aquellas obras que tienen más valor histórico que bibliográfico.
- Obras que pertenecen a colecciones, enciclopedias sobre cualquier tema.
- Las muy solicitadas en sala y que no se dispongan de duplicadas.
- TESIS académicas de alumnos graduados. Solo se procederá al préstamo en caso muy especial con autorización del Director de Carrera y Decano como garantes.
CAPITULO V
CENTRO DE DOCUMENTACION BIBLIOGRAFICA
Art. 24.-
La Biblioteca de la Carrera de Metalurgia y Ciencia de Materiales tiene como meta el constituirse en un centro de documentación bibliográfica en el área de su especialidad; para ello mantendrá los siguientes servicios para todos sus usuarios:
- Servicio de Abstracts en programa Winisis y Microisis.
- Conexiones a usuarios externos vía portal electrónico (página Web) y Correo Internet.
- Búsqueda bibliográfica por solicitud o contrato.
- Fotocopias o copias electrónicas; escaneado de documentación y microfilms.
Art. 25.-
Los usuarios externos que requieran cualquiera de los servicios definidos en el artículo anterior cubrirán el costo del mismo abonando por tarjeta de crédito o bajo la modalidad de “Contrato de prestación de Servicios”, suscrito con la Carrera de Metalurgia.